miércoles, 23 de julio de 2014

Consejos para la compra venta de pisos

Como ya muchos sabrán, la compra venta es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero; a la primera se le llama vendedor y a la segunda comprador.

Este contrato es muy importante porque es el contrato traslativo de dominio por excelencia (por encima de la herencia, la ocupación, la prescripción, la adjudicación, la accesión y la ley), además, porque se ha convertido hoy en día en la más importante forma de adquisición de riquezas, lo que lo convierte en un contrato blanco de muchos estudios, tanto desde el punto de vista económico como en lo jurídico.
Bien, uno de los contratos de compra venta más importantes en la actualidad debido a la finalidad y coste del bien en cuestión es el de compra venta de pisos. Ya se entenderá más de este tipo de compra venta al citar las características en general del contrato de compra venta.
Características:
1-      Bilateral. Es un contrato bilateral, ya que genera derechos y obligaciones para ambas partes.
2-      Oneroso. Porque confiere provechos y cargas también a ambas partes.
3-      Aleatorio. La compra venta puede ser aleatoria en los casos en que se trata de una compra de esperanza, como cuando se adquieren los frutos futuros de un bien a sabiendas del comprador de que quizás tales frutos no existirán en el futuro.
4-      Conmutativo. Generalmente lo es, ya que las cargas y obligaciones son ciertas y recíprocas al determinarse el contrato.
5-      Consensual. La compra venta es un contrato consensual en el caso de los bienes muebles (por cuanto se perfecciona por la simple y explícita voluntad de las partes al manifestar el consentimiento) pero es formal para el caso de los bienes inmuebles.
Bien, ya después de haber dilucidado en qué consiste la compra venta, en términos generales abordaré el tema de la compra venta de pisos. Es necesario abordar aspectos de suma importancia que se deben tomar en cuenta antes de hacer efectiva la reserva de un piso y firmar el contrato de compra venta, me refiero a las medidas cautelares que el comprador debe tomar para garantizar sus derechos.
1 – Verificación del estado físico del piso: este es un paso muy importante que siempre hay que llevar a cabo, y si es posible auxiliados de un profesional.
2- Comprobación de la situación jurídica: para esto es recomendable acudir al Registro de la Propiedad para solicitar información sobre la situación del piso, como quién es su dueño actual o si tiene cargas (tal sería el caso de estar hipotecado, dado en prenda, etc.).
3- Comprobación fiscal: le corresponde al vendedor facilitar el último recibo en que conste que está exento de deudas sobre impuestos de piso.
Una vez firmado el contrato de compra venta del piso el comprador y el vendedor  tienen que cumplir sus respectivas obligaciones.


Obligaciones del comprador:


1- Pagar el precio del piso en el tiempo y lugar acordado, de no ser así entonces se pagará en el momento de recibir el piso.


2- Recibir el piso.


3- Gastos e impuestos. Salvo algo pactado en contra, el comprador debe hacerse cargo de los gastos posteriores a la venta (como la escritura de compra venta, la inscripción en el registro, etc.).


Obligaciones del vendedor:


- Salvaguardar el piso hasta su entrega. Como al firmarse el contrato usualmente no se hace entrega del piso, sino que se entrega al firmarse la escritura pública de compra venta, el vendedor está en obligación a custodiar el inmueble durante el lapso existente entre las dos firmas.


- Entrega del piso. Se conoce esta acción como "entrega de llaves", y como leímos anteriormente debe realizarse al firmase la escritura pública.


- El vendedor debe responsabilizarse de los defectos que pudieran haber en la estructura del piso, aunque ya nos aclaramos de que el comprador debería comprobar el estado físico del mismo para tener pleno conocimiento de las posibles debilidades que hay en su estructura antes de firmar el contrato de compra venta.

- Gastos e impuestos. El vendedor tendrá que pagar la plusvalía o los correspondientes tributos municipales cuando existan, y asumir los gastos requeridos para hacer efectiva  la entrega del piso. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario